NORMATIVA PARA LA VÍA PÚBLICA

La ordenanza de convivencia ciudadana establecerá multas desde los 300 hasta los 60.000 euros

Torrico ha indicado que se espera que para antes del verano, en el último Pleno del mes de julio, se consiga la aprobación inicial
Miguel Ángel Torrico FOTO RAFA MELLADO SENIOR
photo_camera Miguel Ángel Torrico FOTO RAFA MELLADO SENIOR

El Ayuntamiento de Córdoba está rematando el borrador de una ordenanza de convivencia ciudadana, que, como ha avanzado el portavoz municipal del PP y concejal de Urbanismo y Seguridad, Miguel Ángel Torrico (PP), se espera que su aprobación se lleve a cabo este mismo año.

Se trata de regular la convivencia pacífica y el respeto y la libertad entre las personas, ya que, si bien todo el mundo tiene derecho al disfrute del espacio público, ese mismo derecho "llega hasta donde colisiona con los derechos y libertades de otros ciudadanos", siempre bajo el principio de que "el espacio público es de todos y, por tanto, debe ser respetado".

Torrico ha señalado que en algunos casos se está depurando para que quede perfectamente coordinada con alguna normativa vigente, como la ordenanza de higiene urbana, y ha avanzado que se establece un régimen sancionador "claro y de aplicación directa" y "si hay que sancionar, no nos temblará el pulso a la hora de hacerlo". Esas multas económicas, dependiendo de la gravedad (leves, graves o muy graves) pueden ir desde los 300 o 750 euros para las leves, hasta los 1.500 o 24.000 euros para las graves y hay casos de infracciones muy graves que piden suponer hasta 60.000 euros, como sería el caso de consumo de bebidas alcohólicas en vía pública no autorizada.

Control de drogas y alcoholemia en Córdoba capital
Control de drogas y alcoholemia en Córdoba capital

Sus objetivos son preservar el espacio público como lugar de convivencia, garantizar a todo el mundo el derecho de utilización de ese espacio y fomentar la sensibilización ciudadana como herramienta principal para erradicar conductas incívicas y antisociales. Y está dividida en siete títulos.

El primero alude a actividades de ocio en espacios público, como es el consumo de alcohol en vía pública no regulado, y protección del consumo por parte de menores. Así, se sancionar en este punto:

- Consumir bebidas alcohólicas en espacios público por parte de los menores de 18 años. 

- La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas con ocasión de celebración de fiestas y ferias patronales, populares que se encuentren oficialmente reconocidas.

- Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas alcohólicas para su consumo en los espacios públicos mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

- La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte establecimientos comerciales fuera del horario establecido para la venta.

- La venta y dispensación de bebidas por establecimientos de hostelería o esparcimiento para su consumo en el exterior y zonas anexas autorizadas.

Imagen captada del vídeo de Rafalcor con dos de los tres alcoholizados que se subieron en 2023 a la fuente de la Plaza del Potro de 1547
Imagen captada del vídeo de Rafalcor con dos de los tres alcoholizados que se subieron en 2023 a la fuente de la Plaza del Potro de 1547

El segundo capítulo alude a actitudes vandálicas en el espacio público y se trata de asegurar su uso racional con respeto a personas y bienes, la seguridad, salud y la integridad física. Queda prohibido:

- La manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de farolas, arquetas, cuadros eléctricos que produzca la rotura de la luminaria o basamento o conexiones interiores.

- La modificación y alteración en las instalaciones de juegos o zonas deportivas, bancos, hornacinas, placas y elementos decorativos en calles y plazas públicas.

- La modificación o alteración de los báculos, quioscos, cadenas, balaustradas, casetas, soportes publicitarios, rótulos identificativo de calles y del nomenclator y demás elementos usados en esos espacios.

- La modificación o alteración de paradas de autobús, termometrías y otros elementos destinados a garantizar y utitizar los servicios de tráfico y transporte.

- La modificación o alteración de los vehículos destinados al transporte colectivo.

Restauración de la Muralla de El Marrubial tras el acto vandálico en 2021
Restauración de la Muralla de El Marrubial tras el acto vandálico en 2021

- La manipulación o deterioro de monumentos y edificios públicos y sus basamentos, columnas, cruces y demás elementos que lleven.

- La manipulación de las papeleras y contenedores en vía pública. Eso en palabras de Torrico, implica que no se pueden volcar, mover, arrancar, vaciar, quemar, hacer inscripciones o adherir papel o pegatinas.

- Talar, romper y zarandear los árboles; cortar ramas y hojas; grabar o raspar su corteza; verter toda clase de líquidos que fuesen perjudiciales y arrojar y esparcir basura y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques, en vía pública y espacios privados visibles desde la vía pública; dañar plantas e instalaciones complementarias de los jardines de la ciudad.

El tercer punto hace referencia a los usos inadecuados del espacio público. Se prohiben:

- Conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo forma organizada, representen actitudes coactivas o de acoso u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por espacios públicos.

- De forma especial, la práctica de juegos en espacios públicos que puedan poner en peligro la integridad física de otras personas o causar daños en los bienes instalaciones y servicios. "Concretamente, es sobre la realización de acrobacias o juegos de habilidad fuera de áreas que se pudieran habilitar a tal fin.

Cartel contra la violencia de género con ataque vandálico, en una imagen de archivo
Cartel contra la violencia de género con ataque vandálico, en una imagen de archivo

- No se puede realizar cualquier tipo de manipulación en las instalaciones de estanques y fuentes. No se lavar ningún tipo de objeto, abrevar y bañar animales, o practicar juegos dentro de fuentes decorativas.

- Prohibido portar mechas encendidas o explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios, salvo autorización expresa.

- Prohibido entender hogueras y hacer acopio de materiales para ese fin, salvo en el supuesto de fiestas populares o tradicionales debidamente autorizadas.

- No se puede transitar o permanecer en la vía o espacios públicos sin ropa o únicamente ropa interior. Tampoco con ropa o complementos que representen los genitales del ser humano o con muñecos o muñecas o elementos de carácter sexual (como suele suceder en las despedidas de soltería).

El cuarto capítulo es para actividades y prestaciones de servicios no autorizados o demandados. Se prohíbe:

- El ofrecimiento de compra o venta de todo tipo de bienes y servicios de manera persistente o intimidatoria si no han sido demandaos, como tarot, videncia, masajes, tatuajes, aparcamiento, ordenación o vigilancia de vehículos u análogos.

Aparcamientos en Santa Rosa que indica que no se podrá cobrar por dejar el coche
Aparcamientos en Santa Rosa que indica que no se podrá cobrar por dejar el coche

El quinto regula, de la mano de la ordenanza de higiene urbana:

- Micciones o defecaciones en la calle.

- Residuos arrojados a la vía pública.

- Comportamiento no apropiado de animales.

El sexto habla de la degradación visual del entorno urbano. Se prohíbe:

- La realización de toda clase de grafismos, pintadas manchas, garabatos, escritos, inscripciones con cualquier material o instrumento o rayando la superficie sobre cualquier elemento del espacio público. En este caso, quedan exentos de multas los murales artísticos si llevan autorización expresa.

- La colocación de vallas, carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad o anuncio y propaganda, que deberá efectuarse sólo en lugares autorizados.

Efecto del botellón en el Distrito Centro, en una imagen de archivo
Efecto del botellón en el Distrito Centro, en una imagen de archivo

Finalmente, según Torrico, hay un apartado dedicado a la publicidad que perturbe la convivencia. Queda prohibida:

- La que represente a cualquier persona, y en particular a las mujeres, de forma vejatoria usando el cuerpo o una parte como mero objeto desvinculado del producto que se anuncie y la colocación.

- El reparto divulgación o difusión de publicidad que promueva cualquier tipo de violencia, el consumo de prostitución o la explotación sexual.

Y como novedad es que, por vez primera, aparece en la normativa municipal la posibilidad de cumplir la sanción con medidas alternativas. Por ejemplo, para infracciones leves, asistencia a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana o bien actuaciones sociales comunitarias, tales como la incorporación en programas de formación vinculados con el fomento de la convivencia ciudadana y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Una vez rematado el borrador, pasaría al informe de la Asesoría Jurídica, luego tendría una aprobación inicial como proyecto normativo por la Junta de Gobierno Local (JGL), se remitiría al Consejo el Movimiento Ciudadano (CMC) y al Consejo Social, y "estamos abiertos siempre a las aportaciones de los grupos municipales". Tras todo ese trámite, "esperamos que para antes del verano, en el último Pleno del mes de julio, podamos tener la aprobación inicial", ha indicado el concejal.