DEMANDA DE LA CTA

El juez sentencia a Ineprodes, SL a no llamar por teléfono móvil a sus empleadas durante su descanso

Una acción reivindicativa de CTA por la Ayuda a Domicilio, en una imagen de archivo
La empresa llamaba a las auxiliares de ayuda a domicilio de La Guijarrosa a su teléfono particular fuera de su horario de trabajo para ordenar o solicitar la realización de servicios distintos de los previamente programados en su cuadrante semanal

El sindicato CTA ha conseguido una importante sentencia en el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba por el que se reconoce el derecho a la desconexión digital para todas las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio (SAD), en un juicio en l que la central ha estado representada por el letrado Ibarra Mirada.

Esta sentencia se ha obtenido a través de la demanda interpuesta contra la empresa Ineprodes, S.L. que presta el servicio de ayuda a domicilio en la localidad de La Guijarrosa (Campiña Sur). La demanda obedecía al procedimiento de esta empresa de llamar a las auxiliares de ayuda a domicilio del servicio de La Guijarrosa a su teléfono particular fuera de su horario de trabajo y en pleno descanso diario, semanal o anual, para ordenar o solicitar la realización de servicios de atención domiciliaria distintos de los previamente programados en su cuadrante semanal.

El fallo de la sentencia declara que "el comportamiento de Ineprodes, SL lesiona su derecho laboral a la desconexión digital y su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar".

El fallo condena a Ineprodes a "abstenerse de perturbar el descanso diario, semanal o anual de las auxiliares de ayuda a Domicilio del SAD de La Guijarrosa mediante llamadas telefónicas o mensajes de texto a su teléfono particular realizados fuera de su horario de trabajo, para ordenar o solicitar la realización de servicios de atención domiciliaria distintos de los previamente programados en su cuadrante semanal".