CONSEJO DEL MOVIMIENTO CIUDADANO

El CMC cree que la congelación de algunas tasas para 2025 es insuficiente ante la subida de agua y basura

Propone una rebaja del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para compensar la subida
Complejo Medioambiental Juan Revilla de Sadeco
photo_camera El CMC considera que subida de la basura debe compensarse en otros impuestos
El Consejo del Movimiento Ciudadano (CMC) ha considerado, a través de un comunicado publico, que la propuesta de congelación de tasas, con excepciones, que se presenta en el expediente del Ayuntamiento para 2025 "es insuficiente" y que se debería proponer una rebaja del IBI para compensar la subida del precio del agua y de los servicios de Sadeco. "Ha quedado demostrado año a año que el remanente positivo de Tesorería que presenta el Ayuntamiento es producto de la dificultad de gestión de los servicios municipales y que da margen para no tener que ir a subidas de impuestos y tasas, más aún cuando ya se realizan subidas en lo que se cobra a toda la ciudadanía en las empresas municipales", añade en la nota. 

De igual modo, considera que el marco de negociación abierto con la Delegación de Hacienda, que lidera Blanca Torrent (PP), "debería tener un cauce estable" y que la aceptación o no de las propuestas "tenga un base técnica y legal". 

Para el CMC, el debate sobre la subida de tasas e impuestos queda cada vez más relativizada en el expediente de ordenanzas fiscales al haberse sacado del mismo los precios de Sadeco o Emacsa, sumándose a los ya clásicos: Precios de Aucorsa, Gran Teatro y otros entes municipales.

"Esto está desvirtuando cuál es al final la presión fiscal que soporta el vecindario de nuestra ciudad y cómo se distribuye. Habría que realizar un debate sobre las últimas subidas de Sadeco y Emacsa a la par que se fijan el resto de tasas e impuestos municipales para ver si sería necesaria una compensación de unos conceptos por otros", apunta la nota. 

Igualmente, ve que las rebajas de dos tasas y tres impuestos son "de reducida repercusión" en la vida cotidiana de la clase media y popular cordobesa en comparación con lo que "les va a afectar la subida del precio por recogida de basura y por abastecimiento y saneamiento de agua".

Por ello, les parece "poco acertado" que los beneficios fiscales que se incluyen sobre el Casco Histórico se apliquen a todo tipo de actividad, proponiendo que queden fuera las actividades hosteleras y turísticas que ya desbordan en esa zona de la ciudad. Con ello se ayudaría a reimplantar el pequeño y mediano comercio, la instalación de equipamientos públicos y privados, o la rehabilitación y construcción de viviendas no turísticas, en esta zona que corre riesgo de despoblación y gentrificación. 

Paralelamente, echan en falta penalizaciones en impuestos y tasas para la apertura de establecimientos turísticos en el Casco, "al estar ya colmatado de este tipo de actividad económica y en especial, para la apertura de viviendas turísticas". 

Además, mantienen que las bonificaciones a familias numerosas deberían cambiarse, o ampliarse, por aquéllas con unos bajos ingresos en relación al número de componentes. En este sentido, tiene iguales o más dificultades una familia monoparental que una familia numerosa, por lo que corresponde plantear un límite a los ingresos según los miembros de la familia. 

Los beneficios fiscales para la eliminación de barreras arquitectónicas y para la utilización de energías renovables y respeto al medio ambiente, deben autorizarse a toda vivienda o edificio que pague IBI urbano, "independiente de que cuente con licencia de primera ocupación o no", estiman. Para ello, valdría con un informe de que la construcción tiene condiciones de habitabilidad. Y es que si se le hace pagar el IBI urbano sin tener la citada licencia, se le debe permitir acceder a los beneficios fiscales que acompañan a dicho impuesto.

Plantea el CMC en su nota rebajar el orden fiscal para las calles derivadas de ordenación abierta (zonas privadas de uso público), y que no se puedan acoger al convenio propuesto por el ayuntamiento. Porque, al no recibir todos los servicios municipales, se ven obligados a pagar los servicios no prestados, produciéndose un doble coste en limpieza, mantenimiento de acerados y zonas verdes. Todas sobrepasan los 50 años y los costes de mantenimiento de las zonas se multiplican, recuerda.

Otra demanda es que las actividades sin ánimo de lucro que incluyan una pequeña barra o similar como forma de sufragar los gastos de la misma, no tengan que pagar por su instalación, siempre y cuando estén dentro de la programación municipal aprobada o cuente con el apoyo municipal como actividad de interés social y ciudadano. 

Igualmente estima que la cesión de uso de material municipal no debe estar sometida a tasa ninguna (aunque sí a fianza) cuando la entidad se encargue de su transporte, instalación, y desmontaje; que la instalación de veladores (mesas, sillas o parasoles) debe limitarse al mínimo necesario, por lo que se debe hacer progresiva la tasa. A partir de una ocupación de 100 metros cuadrados, se debería incrementar el metro cuadrado un 25% cada 25 metros cuadrados más, y así sucesivamente. 

Además,que se reduzca la tasa por recogida de residuos a los locales de asociaciones sin ánimo de lucro para contribuir a su sostenimiento, siempre que dentro no se desarrolle ninguna actividad lucrativa. Hacerlo extensivo a los precios de Emacsa. 

En cuanto a la aplicación de la nueva ley urbanística (LISTA) el CMC plantea proponer al Catastro (del que el Ayuntamiento es entidad colaboradora) que los suelos y viviendas calificados como rústicos, sin que hayan aprobado su plan parcial, su plan especial o su proyecto de urbanización, pasen de calificación como IBI Urbano a IBI rústico. EL IBI Urbano debe representar que se tiene acceso a todos los servicios públicos o se convierte en una imposición injustificada. 

Pide reducir el coste de los AFOs (fuera de ordenación) a solicitud del interesado para el caso de los que se desarrollen como consecuencia de la aplicación de un Plan Especial de adecuación ambiental. Esto afecta a la tasa 100, que para estos casos pasarían del 1´5% al 0,5% del presupuesto modular de ejecución material. Paralelamente, para todo tipo de AFOs permitir el pago de la tasa en dos partes: un 25% al presentar la solicitud inicial, y un 75% antes de su aprobación definitiva y para poder recoger la certificación administrativa de AFO.

Sobre las tasas por actuaciones urbanísticas, tales como planes especiales de adecuación ambiental o proyectos de obras ordinarios para dotación de servicios básicos, derivados de los artículos 175 y 176 de la LISTA, en caso de considerarse necesario su abono, que, al menos, se permita el pago de la tasa en dos partes: Un 25% al presentar la solicitud inicial, y un 75% para acceder a la aprobación definitiva y poder retirar la certificación administrativa correspondiente.